31-08-2004
Una empresa de distribución está interesada en contratar a Teresa -licenciada en Económicas- durante dos meses. Pero antes de asistir a la segunda entrevista a la candidata le surgen dudas sobre el acuerdo que habrá de firmar: ¿Qué tipo de contrato es el más conveniente? ¿Tendrá los mismos derechos que para los empleados fijos? ¿Habrá indemnización a su vencimiento? ¿Qué categoría y retribución corresponde en estas situaciones?- Querido Iñigo: ¿Qué tal va todo? Nada mejor que tener un primo como tú para preguntarle dudas laborales. En este caso se trata de una buena amiga mía que se llama Teresa. Le quieren hacer un contrato por obra o servicio para estas Navidades en una empresa dedicada a la distribución. Parece ser que tienen mucho trabajo en esa época y necesitan más personal para cubrir las necesidades. ¿Qué opinas de este tipo de contrato? ¿Cuánto dura? ¿Qué derechos tiene?
Gracias como siempre por tu ayuda. Un abrazo, María.
- Querida María: Me alegra que aunque sea para temas laborales te acuerdes de mí. En cuanto a lo que me preguntas, según la legislación laboral vigente, el contrato para obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Como puedes comprobar se trata de un contrato que está pensado en nuestra legislación para realizar un servicio o una obra concreta, de forma temporal, que sea autónoma e independiente de la actividad ordinaria o habitual de la empresa, por lo que en principio no se podrían celebrar este tipo de contratos para servicios habituales de las empresas y ello con independencia de que se trate de un periodo concreto, como es el de Navidad. En este caso, si se trata de una actividad normal estaríamos ante un contrato que podría ser calificado como fraudulento y por tanto ser considerado de duración indefinida según establece el Estatuto de los Trabajadores.
En nuestro ordenamiento laboral existe un contrato temporal que se adecuaría más a lo que precisa la empresa que va a contratar a Teresa, como es el contrato eventual por circunstancias de la producción. Se trata de un contrato que está pensado por el legislador para cubrir déficits de personal con ocasión de una acumulación de trabajo como puede ser el periodo navideño en este tipo de compañías.
En todo caso, si finalmente la empresa realiza este contrato de obra o servicio determinado, Teresa tendría que tener en cuenta las siguientes cuestiones: a) Se deben identificar claramente en el contrato el objeto del mismo y el servicio para el cual ha sido contratada; b) La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, por lo que no hay una duración mínima ni máxima en este contrato temporal; c) El contrato debe formalizarse por escrito y debe registrarse en la oficina correspondiente de empleo.
Durante la vigencia del contrato, tendrá los mismos derechos que el resto de personal de plantilla que esté fijo en la empresa, si bien su categoría y retribución será la que se acuerde con el empresario.
Finalmente, cuando termine la duración pactada o el servicio u obra contratado, según especifique el contrato, tendrá derecho a una indemnización por fin de contrato equivalente a ocho días de su salario por año de servicio, aunque al estar menos de un año, se calculará la parte proporcional por los meses que haya trabajado.
María, espero que ayudes a Teresa con esta información. Un beso fuerte. Íñigo
¿Qué dice la ley? La regulación del contrato de obra o servicio determinado, y en general de los contratos temporales, se encuentra en los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, Ley 12/2001, de 9 de julio, Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, y en su caso, por lo establecido en la disposición adicional novena y transitoria sexta de la Ley 45/2002, de12 de diciembre. Asimismo deberá tenerse en cuenta el Convenio Colectivo de aplicación para la empresa.
Existen unas bonificaciones para aquellos contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1993 que se transformen en indefinidos antes del 31 de diciembre de 2003. Dicha bonificación consisten en el 25 por ciento en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el periodo de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato (Ley 12/2001; Ley 53/2002), todo ello al objeto de facilitar la estabilidad en el empleo.
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