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¿trabajadores o profesionales?   Imprimir  E-Mail 
Escrito por Administrator  
31-08-2004
Una práctica cada vez más habitual es la contratación de trabajadores bajo la forma de autónomos o freelancers. ¿Qué somos en realidad?

El nivel formativo y profesional de la gente es cada día más alto. Antes nadie dudaba de la naturaleza de trabajador por cuenta ajena de todos los trabajadores de una empresa. Sin embargo, actualmente los trabajadores más cualificados se encuentran con la disyuntiva de si deben facturar a la empresa o bien deben tener la tradicional, deseada y vulgar nómina.

Está claro que una persona puede ser profesional y prestar sus servicios a una o a varias empresas. En este caso, tiene la obligación de cumplir con la normativa fiscal y laboral inherente a su condición de profesional liberal. También puede que dicho trabajador sea contratado laboralmente por la empresa que requiere de sus servicios.

Las compañías que contratan los servicios de trabajadores cualificados intentan que los trabajadores opten por la primera de las posibilidades, que estos sean autónomos y evitar así el coste tan importante que supone tener al personal en plantilla. Para las empresas es mucho mejor tener una relación “profesional” con el trabajador de forma que será éste quien deba pagar su Seguridad Social, quien deba cumplir con sus obligaciones tributarias, quedando la empresa exonerada de toda obligación distinta de hacer efectivos los honorarios del profesional. De esta forma, la empresa no paga Seguridad Social por ese trabajador ni deberá indemnizarlo el día que quiera prescindir de sus servicios.

Este tipo de relación es muy evidente cuando nos encontramos ante un verdadero profesional: una persona que cuenta con recursos propios, se organiza de forma autónoma e independiente, organiza el tiempo a su gusto; corre con el riesgo de las operaciones que realiza y no está sometido al control en la ejecución de su trabajo por parte de la empresa a quien sirve, ya que tampoco depende de ella. En definitiva, el prototipo de trabajador autónomo es aquel que presta sus servicios a varias empresas y cumple con los requisitos mencionados.

Pero cuando el prestador del servicio es una persona física y el receptor una persona jurídica, y esta se convierte en única usuaria del profesional, nos encontramos ante el dilema de cuál es la verdadera naturaleza de dicha relación: ¿mercantil?, ¿laboral?.

Habrá que estar a cada situación concreta. Evidentemente pueden mantenerse ambas tesis, cada parte la que más le convenga. Al final será un Juez el encargado de decidir la naturaleza de la relación en caso de conflicto, teniendo en cuenta que el trabajador es supuestamente la parte débil en la relación, y por lo tanto goza, en principio, de máxima protección. Además existe una presunción legal a favor de la existencia de contrato de trabajo. En consecuencia, si se dan las notas que rigen la relación laboral: ajenidad, dependencia, carácter personalísimo de la relación, sometimiento a horario de trabajo, prestación de los servicios en el domicilio de la empresa, retribución, exclusividad y asiduidad, el carácter laboral de la relación está prácticamente sentenciado.

Actualmente las empresas tienden a exteriorizar los recursos, el famoso outsourcing, tan de moda actualmente. Es una buena opción. No obstante las compañías deben tener en cuenta el riesgo que esto supone. El hecho de calificar una relación como profesional no impide que en caso de conflicto ésta acabe llamándose por su nombre -relación laboral-, con las consecuencias que de ello se derivan.


Ana Blajot
a.blajot@e-legalBcn.com
www.e-legalBcn.com
e-Legal BCN Asesores Legales, S.L




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